Author: Martin

El beneficio instrumentado por la AFIP alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la alícuota especial de 0,25%.

Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes
que utilicen ese tipo de cuentas.

¿Cómo se accede al beneficio?
Para la incorporarse al registro y acceder al beneficio, los pequeños contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema.

Se implementan con el fin de aliviar la carga impositiva a los sujetos monotributistas las siguientes medidas:

a) Sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, ambos inclusive, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

b) Un esquema excepcional de actualización de escalas aplicable a partir de julio 2021.

c) Un programa específico de alivio fiscal para aquellos monotributistas que al 30 de junio del 2021 se hayan excedido del régimen.

d) Un régimen de regularización de deudas para pequeños contribuyentes. Quedan incluidos las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente ley.

B.O 22/07/2021 – Ley 27639

El Ministerio de Trabajo fijó el plazo de inscripción entre los días 23 y 29 de julio inclusive.

Se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección de acuerdo al siguiente detalle:

a) Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: Junio de 2019 y Junio de 2021.

b) Alta de empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c) Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Mayo 2021.

d) Corte de actualización de bajas de nómina: 22 de Julio.

e) Corte de actualización CBU: 22 de Julio inclusive