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VENCIMIENTOS 12/2016 |
CABA, 05 de Enero de 2017 |
CALENDARIO DE VENCIMIENTOS ENERO 2017
AUTONOMOS | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 03/01/2017 |
2 – 3 | 04/01/2017 |
4 – 5 | 05/01/2017 |
6 – 7 | 06/01/2017 |
8 – 9 | 09/01/2017
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SUSS | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 09/01/2017 |
2 – 3 | 10/01/2017 |
4 – 5 | 11/01/2017 |
6 – 7 | 12/01/2017 |
8 – 9 | 13/01/2017 |
SICORE – 2DA QUINCENA DICIEMBRE 2016 | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 09/01/2017 |
4-5-6 | 10/01/2017 |
7-8-9 | 11/01/2017 |
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SICORE – 1ER QUINCENA ENERO 2017 | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 23/01/2017 |
4-5-6 | 24/01/2017 |
7-8-9 | 25/01/2017 |
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – ANTICIPOS | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2-3 | 13/01/2017 |
4-5-6 | 16/01/2017 |
7-8-9 | 17/01/2017 |
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0 – 1 | 18/01/2017 |
2 – 3 | 19/01/2017 |
4 – 5 | 20/01/2017 |
6 – 7 | 23/01/2017 |
8 – 9 | 24/01/2017 |
INGRESOS BRUTOS | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
0-1-2 | 13/01/2017 |
3-4-5 | 16/01/2017 |
6 – 7 | 17/01/2017 |
8 – 9 | 18/01/2017 |
2DA QUINCENA
DICIEMBRE 2016 |
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Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todos | 12/01/2017 |
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1ER QUINCENA
ENERO 2017 |
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Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todos | 24/01/2017 |
DICIEMBRE 2016 | |
Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
Todos | 09/01/2017 |
ACTUALIZACIÓN Nº 12/2016 | CABA, 5 de Enero de 2017 |
IMPOSITIVA
– MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. REQUISITOS Y CONDICIONES. Entre sus principales características destacamos las siguientes:
Obligaciones incluidas:
Obligaciones excluidas: Condonación de multas no firmes:
Adhesión:
Tipos de planes: A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual;
Caducidad:
Beneficios adicionales:
– BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Y DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS. La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.
A) Blanqueo:
Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren conforme las siguientes alícuotas: No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a: Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria: 2. Impuestos internos y al valor agregado. 3. Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas B) Beneficios para contribuyentes cumplidores: Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca l Por otro lado aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos, y que NO hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. El plazo para acogerse al beneficio establecido en el artículo precedente se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Se establecen precisiones respecto de la valuación de bienes, de las adhesiones en etapas y de los conceptos a incluir en la moratoria
Como adelantáramos en el e-report del día 4/10/2016, la AFIP ha materializado, por medio de la presente resolución general, las siguientes modificaciones relacionadas con el blanqueo y la moratoria:
– LEY 27264 – RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Se instrumentan diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito. Entre las principales medidas, se destacan:
– Regímenes Especiales. Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, estableciéndose, entre otras, las siguientes disposiciones:
– Impuesto al Valor Agregado. Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original
– Monotributistas y autónomos. Se generaliza el pago electrónico
Se establece que los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, y los autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ no podrán pagar dichas obligaciones mensuales a través de pagos manuales, debiendo realizar estos a través de las siguientes modalidades:
– Identificación de la CBU a través de un alias
Mediante la Comunicación A (BCRA) 6044/2016 – BO: 11/10/2016, el Banco Central de la República Argentina comunica que se ha resuelto la creación de la facilidad denominada “alias CBU” mediante la implementación de una funcionalidad que le permitirá al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias, y a los emisores de transferencias o generadores de pagos, su gestión y realización con el ingreso del “alias” de la cuenta receptora.
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Se efectúan modificaciones con respecto a los sujetos que se encuentran obligados a emitir factura electrónica por sus operaciones específicas a partir del 1/11/2016, con independencia de su condición frente al IVA -Tít. II, RG (AFIP) 3749-.
En tal sentido señalamos:
A- Sujetos obligados:
Se define que quedan taxativamente obligados a emitir factura electrónica los siguientes sujetos:
– Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga por los planes contratados que superen los $ 5.000 mensuales;
– Establecimientos de educación pública de gestión privada cuando el importe facturado mensual por todo concepto supere los $ 5.000 por alumno;
– Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles, en todos los casos.
Por otro lado, ya no se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos los siguientes sujetos:
– Galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualistas;
– Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos locadores de inmuebles rurales;
– Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares, y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje.
B- Regímenes de información específicos:
Recordamos que, originariamente, se había dispuesto que a partir del primer período mensual completo en que el responsable emitiera los comprobantes electrónicos, quedaba eximido de cumplir con el régimen informativo específico de cada actividad.
Las presentes disposiciones derogan los regímenes de información específicos únicamente para las actividades actualmente obligadas a emitir factura electrónica -RG (AFIP) 3270 (medicina prepaga); 3368 (establecimientos educativos) y 3687 (locación de inmuebles con fines turísticos)- y, en el caso de los sujetos que actualmente quedan excluidos de la obligación de emitir factura electrónica, entendemos que renacería la obligación de cumplir con el régimen de información específico para cada actividad:
– Las galerías de arte [RG (AFIP) 3730];
– Los locadores de inmuebles rurales [RG (AFIP) 2820];
– Los representantes de modelos [RG (AFIP) 2863].
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/11/2016.
Se extiende al 31/3/2017 el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos (art. 85, L. 27260).
Recordamos que la citada declaración jurada la presentarán aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015. La misma se presenta accediendo a la página web de la AFIP, a través del Sistema Registral, accediendo al servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”.
Aquellos sujetos que deben informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) operaciones que resulten sospechosas, en el marco de la ley de prevención de delitos relacionados con el lavado de activos y/o financiación del terrorismo -art. 20, L. 25246-, deben abstenerse de solicitar a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos que hayan presentado ante la AFIP.
Las citadas declaraciones juradas se encuentran amparadas por el secreto fiscal y solo pueden ser requeridas por los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas, en el marco de su labor profesional.
Recordamos que, entre los sujetos que deben informar a la UIF operaciones sospechosas, se encuentran, además de las entidades financieras, los escribanos públicos, las operadoras de tarjetas de crédito, los agentes y sociedades de bolsa, los registros públicos de propiedad e inmueble, y quienes se dediquen a la compraventa de vehículos, entre otros.
Se fijan las fechas de vencimiento del período fiscal 2017 para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los sujetos comprendidos en el Convenio Multilateral.
Señalamos que el vencimiento de la declaración jurada anual del período fiscal 2016 operará el día 30/6/2017
Se publicó oficialmente la ley que modifica el impuesto a las ganancias y el monotributo, y que crea nuevos impuestos a los juegos de azar y a las operaciones con dólar futuro.
Señalamos las principales modificaciones efectuadas:
– Ganancias:
* Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
* Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
* Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
* Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que la AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
* Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
* Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
* El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
* Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
* Los importes de las deducciones personales –art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto –art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.
– Monotributo:
* Se incrementan los importes máximos de facturación de cada categoría, pasando de $ 400.000 anuales a $ 700.000 para prestaciones de servicios, y de $ 600.000 a $ 1.050.000 en el caso de venta de bienes, como así también se incrementan los importes del impuesto integrado aplicable.
* Se posibilita que los sujetos que hayan quedado excluidos de pleno derecho durante los 12 meses inmediatos anteriores a la vigencia de las nuevas disposiciones puedan volver a adherir al régimen sin esperar el plazo de 3 años contados desde su exclusión.
– Otros impuestos:
Se crea un impuesto indirecto sobre apuestas online y un impuesto extraordinario para operaciones con dólar futuro, y se crea la figura del responsable sustituto en el impuesto al valor agregado por operaciones en las que intervengan sujetos del exterior.
La AFIP informa que, a fin de implementar las modificaciones en el monotributo y hacer un adecuado corte de operaciones, en referencia al tramo del Sinceramiento Fiscal que finalizó el pasado 31/12/2016, algunos sistemas no se encontrarán operativos desde las 0 horas del 1/1/2017 y el 10/1/2017.
En relación con el blanqueo, no se podrán efectuar nuevas registraciones de bienes a exteriorizar hasta el 10/1/2017, aunque en esos días podrán consultarse los datos que ingresen los terceros que intervienen como tasadores, bancos, etcétera.
Respecto al monotributo, se actualizarán los sistemas con las nuevas tablas y cuotas previstas, no pudiendo realizarse nuevas adhesiones ni recategorizaciones desde las 0 horas del 1/1/2017 hasta el día 10/1/2017. Tampoco podrán emitirse, en dicho lapso, Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para abonar la cuota del monotributo de enero de 2017. Mientras tanto, los pagos que se realicen en entidades bancarias se podrán hacer con los valores de diciembre de 2016.
– MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. REQUISITOS Y CONDICIONES. Entre sus principales características destacamos las siguientes:
Obligaciones incluidas:
Obligaciones excluidas: Condonación de multas no firmes:
Adhesión:
Tipos de planes: A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual;
Caducidad:
Beneficios adicionales:
– BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Y DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS. La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.
B) Blanqueo:
Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren conforme las siguientes alícuotas: No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a: Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria: 2. Impuestos internos y al valor agregado. 3. Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas B) Beneficios para contribuyentes cumplidores: Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca l Por otro lado aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos, y que NO hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. El plazo para acogerse al beneficio establecido en el artículo precedente se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
– ADHESIÓN AL BLANQUEO. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior -Tít. I, Libro II, L. (nacional) 27260-. Al respecto, se establece que quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la Ciudad los bienes exteriorizados bajo el régimen señalado, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Se establecen precisiones respecto de la valuación de bienes, de las adhesiones en etapas y de los conceptos a incluir en la moratoria
Como adelantáramos en el e-report del día 4/10/2016, la AFIP ha materializado, por medio de la presente resolución general, las siguientes modificaciones relacionadas con el blanqueo y la moratoria:
– LEY 27264 – RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. FALTA REGLAMENTACIÓN PARA SU APLICACIÓN. Se instrumentan diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito. Entre las principales medidas, se destacan:
– Regímenes Especiales. Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, estableciéndose, entre otras, las siguientes disposiciones:
– Impuesto al Valor Agregado. Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original
– Monotributistas y autónomos. Se generaliza el pago electrónico Se establece que los monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K y L, y los autónomos encuadrados en las categorías III, III’, IV, IV’, V y V’ no podrán pagar dichas obligaciones mensuales a través de pagos manuales, debiendo realizar estos a través de las siguientes modalidades:
– Identificación de la CBU a través de un alias Mediante la Comunicación A (BCRA) 6044/2016 – BO: 11/10/2016, el Banco Central de la República Argentina comunica que se ha resuelto la creación de la facilidad denominada “alias CBU” mediante la implementación de una funcionalidad que le permitirá al cliente bancario asociar un alias a cada una de sus claves bancarias, y a los emisores de transferencias o generadores de pagos, su gestión y realización con el ingreso del “alias” de la cuenta receptora.
– MONOTRIBUTO Y SINCERAMIENTO FISCAL: POR TAREAS DE ACTUALIZACIÓN, LOS SISTEMAS NO ESTARÁN DISPONIBLES
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PREVISIONAL
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), mediante la resolución (SRT) 268/2016, lanzó un nuevo afiche informativo que contiene los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores en el ámbito del trabajo. El mismo será distribuido por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) a cada empleador, para que sea exhibido en lugares visibles de cada establecimiento.
El texto del nuevo afiche incorpora, como novedad, el derecho de los trabajadores a suspender las tareas laborales habituales en caso de riesgo grave o inminente en su lugar de trabajo.
El afiche es de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, quienes deben verificar la correcta conservación del mismo y, en caso de que se encuentre dañado, solicitar su reposición a la aseguradora.
Los trabajadores tienen como obligación comunicar a su empleador cualquier hecho de riesgo relacionado con su puesto de trabajo, cumplir con la realización de los exámenes periódicos y utilizar correctamente los elementos de protección personal.
Señalamos las principales modificaciones efectuadas:
* Se elevan un 23% las deducciones personales con respecto a los valores aplicables para el año en curso.
* Se establece una nueva escala de alícuotas -art. 90 de la ley-, que incorpora una mayor cantidad de tramos, comenzando a tributar con una alícuota del 5%.
* Los hijos o hijastros serán deducibles, en tanto sean menores de 18 años.
* Se establece una nueva forma de calcular la incidencia del SAC disponiendo que la AFIP deberá establecer un procedimiento para prorratear el mismo durante los 12 meses del año.
* Se establecen nuevas deducciones en concepto de viáticos y alquileres de casa habitación.
* Se establece un incremento adicional en las deducciones personales del 22%, aplicable a los sujetos que se desempeñen en las zonas patagónicas.
* El plus que se abone en concepto de hora extra por prestar servicios en días feriados, inhábiles y fines de semana queda exento del impuesto a las ganancias.
* Los montos percibidos en concepto de horas extras no generarán un salto en la escala del impuesto.
* Los importes de las deducciones personales -art. 23- y los tramos de las escalas del impuesto -art. 90- se actualizarán en función del RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) a partir del período fiscal 2018.
SUMARIO: Se modifica el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo, sobre embargo de sueldo.
En tal sentido, se establece la inembargabilidad de la cuenta sueldo, determinándose que cualquier embargo preventivo o ejecutivo debe instrumentarse ante el empleador.
Una vez trabado el embargo, el empleador deberá entregar al trabajador copia de la medida judicial dentro de las 48 horas.
Rentas del trabajo en relación de dependencia, actores y otros. Obligatoriedad de utilizar, a partir del 1/1/2017, el Formulario 572 Web (SiRADIG Trabajador) y prórroga excepcional de presentación hasta el 31/3/2017
Se establece que, para el período fiscal 2017 y siguientes, los trabajadores en relación de dependencia, los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores y otros -alcanzados por la RG (AFIP) 2437- deberán presentar obligatoriamente en todos los casos el formulario 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador”, el cual permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el citado formulario.
Por su parte, y en carácter de excepción solo por el período fiscal 2016, se prorroga al 31/3/2017 la presentación del formulario 572 Web. En este orden, el agente de retención tendrá plazo hasta el 30/4/2017 para realizar la correspondiente liquidación anual.
Destacamos que el cómputo como pago a cuenta de la percepción del 5% por operaciones de adquisición de servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viaje y/o turismo y de transporte con destino fuera del país y que se cancelen mediante pago en efectivo -RG (AFIP) 3819-, se incorporará en la liquidación anual o final, según corresponda.