Author: giselle tarrico

Generalización del pago electrónico de obligaciones

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo. 
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017: 
– Impuesto al valor agregado; 
– Seguridad social empleadores (excepto casas particulares); 
– Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
– Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10. 
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones: 
* A partir del 1/8/2017: 
– Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales; 
– Autónomos categorías II y II´. 
* A partir del 1/1/2018: 
– Autónomos categorías I y I´; 
– Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.

Se unifica la normativa referida a las categorías para ser considerada micro, pequeña y mediana empresa, y los requisitos a cumplir para efectuar la solicitud correspondiente para gozar de los distintos beneficios dispuestos para dichas empresas.
Por su parte, se establece que para aquellas empresas que tengan como actividad principal la intermediación financiera y servicios de seguro, o servicios inmobiliarios, además de verificarse el cumplimiento de los parámetros de ventas anuales, el valor de los activos de la empresa, según lo informado en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada ante la AFIP, no deberá superar los $ 100.000.000.
Asimismo, se modifica el parámetro para considerar a una empresa vinculada a otra u otras, estableciendo que para que eso ocurra las empresas deberán tener una participación igual o superior al 20% del capital de la empresa a la cual se encuentran vinculadas.
Señalamos que no sufrieron cambios los límites de ventas totales anuales por actividad dispuestos hasta el momento por la resolución (SPyME) 24/2001, a los efectos de los parámetros de categorización.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 16/8/2017.

 

Se establece la obligatoriedad de cancelar las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social a través de medios electrónicos de pago, eliminándose la posibilidad de su cancelación en efectivo.
En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017:
– Impuesto al valor agregado;
– Seguridad social empleadores (excepto casas particulares);
– Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.
Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones:
* A partir del 1/8/2017:
– Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales;
– Autónomos categorías II y II´.
* A partir del 1/1/2018:
– Autónomos categorías I y I´;
– Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.