AFIP – REPI (Registro de proyectos inmobiliarios)

AFIP – REPI (Registro de proyectos inmobiliarios)

El registro de proyectos inmobiliarios (REPI) es el registro para informar las obras privadas que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021 inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Quienes se inscriban no deben abrir una cuenta especial de regularización para recibir los fondos regularizados, simplemente deben asociar y registrar una cuenta de su titularidad al proyecto.

Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra.

En el registro, se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente. Asimismo, se incluirán los contratos de locación de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales, productivos, de vivienda o comercial.

La documentación de respaldo según corresponda será la siguiente:
a) Obras con un grado de avance inferior al 50%: dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
b) Obras privadas iniciadas a partir del 8 de julio de 2024: Información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia -con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula- que certifique que se trata de una obra a ejecutar.
c) Contratos de locación de obra o de similar naturaleza: el contrato celebrado.