AFIP – Registro de contratos por operaciones de exportaciones bienes no agrícolas
Los sujetos residentes en el pais que realicen exportaciones de bienes con cotización no agrícolas deberán registrar cada contrato.
Los responsables deberán informar a la Administración Federal, los datos establecidos por el artículo 48 del Anexo del decreto reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias, mediante la confección y presentación, dentro de los plazos que se establecen para cada uno de ellos, de los siguientes formularios de declaración jurada:
F. 2669 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Presentación Inicial – Hasta las ONCE (11:00) horas del día siguiente al de la firma del contrato.
F. 2670 – Registro de contratos no incluidos en la R.G. 4.653 – Información complementaria obligatoria – Hasta el séptimo día posterior a la fecha de presentación del formulario F. 2669.