AGIP – Exención IIBB Actividad Gastronómica
REGLAMENTACIÓN DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LA ACTIVIDAD GASTRONÓMICA
La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el procedimiento para la obtención de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos, durante los meses de setiembre de 2020 y febrero de 2021, a la actividad gastronómica -L. (Bs. As. cdad.) 6324-.
Al respecto, establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto que desarrollen las actividades beneficiadas, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en su página web (www.agip.gob.ar) a partir del 10 de setiembre del corriente, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2.
RESOLUCIÓN (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 236/2020
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 08/09/2020