AGIP – Exención IIBB Para La Actividad Gastronómica
Se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires el texto de la ley mediante la cual se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, entre el mes de setiembre de 2020 y el mes de febrero de 2021, a la actividad gastronómica.
Al respecto, las actividades incluidas en la presente exención son las siguientes:
* Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código 561011);
* Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código 561012);
* Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código 561013);
* Servicio de expendio de bebidas en bares (Código 561014);
* Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código 561019);
* Servicio de expendio de helados (Código 561030).
El presente beneficio no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.
LEY (Poder Legislativo Buenos Aires (Ciudad)) 6324
BO (Buenos Aires (Ciudad)): 02/09/2020