AFIP – Presentación de declaraciones juradas
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció que las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales cuyos vencimientos operan los días 10 y 11 de agosto se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
La normativa que busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes al período devengado julio 2020. De esta forma, las presentaciones correspondientes a dichas obligaciones cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, la decisión de la AFIP contempla que la información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2233, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.