EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. INCREMENTO NO REMUNERATIVO DESDE EL 1/4/2017 Y 1/7/2017
Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 130/1975 de empleados de comercio.
Bajo dicho Acuerdo se establece un incremento equivalente al 20%, a calcularse sobre las escalas vigentes al mes de abril de 2017, el cual se efectivizará de la siguiente manera:
– 10% a partir de abril de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de julio de 2017; y
– 10% a partir de julio de 2017 con carácter no remunerativo, incorporándose a los salarios básicos a partir de noviembre de 2017.
Asimismo, las partes asumen el compromiso de reunirse en los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, a fin de analizar las posibles variaciones económicas y efectuar los ajustes incrementales que pudieran corresponder, aclarándose que de realizarse ajustes, estos comenzarán a regir a partir de los mencionados meses en los cuales sean acordados.
Por otra parte, se fija un aporte a cargo de los trabajadores mercantiles afiliados a la OSECAC de $ 100, durante la vigencia del presente Acuerdo.