Novedades Impositivas Previsionales – Febrero 2017
ACTUALIZACIÓN Nº 02/2017 | CABA, 03 de Marzo de 2017 |
IMPOSITIVA
- MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. REQUISITOS Y CONDICIONES.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
Se establece que la adhesión al presente régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive, a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”.
Obligaciones incluidas:
Entre las deudas que se podrán incluir en el presente régimen, destacamos las siguientes:
* Deudas que al 22/7/2016 se encontraran en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
* Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* Obligaciones del monotributo.
* El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas.
* El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
* Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 25/7/2016.
Obligaciones excluidas:
Entre las principales obligaciones excluidas señalamos:
* Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
* Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas.
* Deudas por cuotas destinadas a las ART.
* Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de la seguridad social para personal doméstico y/o personal de casas particulares.
Condonación de multas no firmes:
A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderán por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran.
Adhesión:
Para adherir, se deberá constituir domicilio electrónico y se deberán ingresar los conceptos en la opción “Regularización Excepcional – Ley Nº 27.260” de MIS FACILIDADES DE PAGO, disponible en la página web de la AFIP a partir del 1/8/2016.
Ante la detección de errores, se podrá anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesión. Señalamos que se podrá efectuar la adhesión a más de un plan de facilidades de pago.
Tipos de planes:
Recordamos que aquellos contribuyentes que cancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada, mientras que se prevé la cancelación en cuotas mediante alguna de las siguientes modalidades:
A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual;
B) Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;
C) Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual;
D) Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
* Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
* Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Beneficios adicionales:
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
La regularización de obligaciones permite al responsable:
* El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
* Obtener el certificado fiscal para contratar;
* Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
* Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
- BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Y DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS.
La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.
En tal sentido, señalamos:
- Blanqueo:
* El acogimiento deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra dentro de las exclusiones dispuestas para los funcionarios públicos, sus parientes y/o los sujetos quebrados, condenados y/o procesados por delitos penales -arts. 82, 83 y 84 de la L. 27260-
* El requisito de residencia para las personas humanas deberá verificarse al 31/12/2015 o con anterioridad al 22/7/2016 (fecha de preexistencia de los bienes);
* La tenencia de moneda extranjera y de títulos valores en el exterior deberá provenir de entidades financieras, agentes de custodia u otros entes depositarios de valores del exterior que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI;
* Los depósitos en moneda nacional o extranjera o de títulos valores en el país deben haberse encontrado depositados en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- al 22/7/2016;
* Las tenencias de moneda en efectivo en el país deberán ser depositadas hasta el día 31/10/2016 en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- sin perjuicio de que luego se le otorgue a dicho dinero el destino de adquisición de bienes, bonos o cuotapartes de fondos comunes de inversión -enumerados en los arts. 41 y 42 de la L. 27260-;
* Se establece el procedimiento aplicable para que los cónyuges, parientes, terceros o apoderados presten su conformidad ante la AFIP sobre la cesión de los bienes al declarante de los mismos. Asimismo, se establece la forma de desafectar dichos bienes patrimonialmente cuando hayan sido declarados impositivamente por los cedentes;
* Cuando las personas humanas o sucesiones indivisas declaren tenencias de moneda o bienes que figuren como pertenecientes a entidades del exterior -art. 39, L. 27260-, se deberá declarar la participación que posean sobre las citadas entidades;
* Se establece la forma de valuar las participaciones en sociedades, fideicomisos, fundaciones o demás entes del país o del exterior;
* La valuación de inmuebles en el país deberá ser realizada por un corredor público inmobiliario o por una entidad bancaria estatal;
* Los inmuebles del exterior deberán valuarse teniendo en cuenta el mayor valor de 2 certificados emitidos por corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria del país de origen;
* Los automotores del país adquiridos por personas humanas con anterioridad al 1/1/2016 deberán declararse teniendo en cuenta la tabla de valuación del impuesto sobre los bienes personales, y los adquiridos con posterioridad deberán valuarse con la tabla que elabora la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor. Las aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país deberán valuarse con una certificación emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y los radicados en el extranjero, por una entidad aseguradora del exterior;
* Cuando se trate de sujetos que declaran sus rentas bajo la tercera categoría, la valuación de automotores, aeronaves, naves, yates y similares deberán efectuarse teniendo en cuenta las previsiones del impuesto a la ganancia mínima presunta;
* Se establece la forma de valuar los créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico;
* Se establece la forma de determinar y cancelar el impuesto especial según la modalidad que se adopte, como así también la forma en que pueden ser retirados los fondos de las cuentas especiales con el objeto de adquirir inmuebles o bienes registrables;
* Las liberaciones del blanqueo también alcanzan las obligaciones que se encuentren en discusión, siempre que la determinación de oficio no se encuentre firme al 22/7/2016 -fecha de promulgación de la L. 27260-. Para ello, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión del Fisco, presentando el F. 408 nuevo modelo;
* El acogimiento por parte de monotributistas no será tenido en cuenta a los efectos de la recategorización y/o exclusión del régimen.
Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren conforme las siguientes alícuotas:
a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: cinco por ciento (5%);
b) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000): cero por ciento (0%);
c) Bienes, incluidos inmuebles que, en su conjunto, sean de un valor que supere la suma prevista en el inciso b) del presente artículo pero que sea menor a pesos ochocientos mil ($ 800.000): cinco por ciento (5%);
d) Cuando el total de los bienes declarados supere la suma prevista en el inciso c), sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles:
– Declarados a partir del 1° de enero de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive: quince por ciento (15%).
e) Ante los casos previstos en el inciso d), se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17, expresados a valor nominal, a una alícuota de diez por ciento (10%). Esta opción podrá ejercerse desde la vigencia de la ley hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a:
a) Adquirir en forma originaria uno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, cuyas características serán detalladas reglamentariamente por la Secretaría de Finanzas dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, y que se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Bono denominado en dólares a tres (3) años a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un cupón de interés de cero por ciento (0%).
2. Bono denominado en dólares a siete (7) años a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro (4) años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés de uno por ciento (1%). La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres (3) veces el monto suscripto.
Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria:
a) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en las rentas que éstos hubieran generado.
Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores y profesionales certificantes de los balances respectivos.
La liberación de las acciones penales previstas en este artículo equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59 del Código Penal.
Esta liberación no alcanza a las acciones que pudieran ejercer los particulares que hubieran sido perjudicados mediante, como consecuencia o en ocasión de dichas transgresiones.
b) Quedan liberados del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes y tenencias de moneda declarados en forma voluntaria y excepcional, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Impuestos a las Ganancias, a las salidas no documentadas, a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas y sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias.
- Impuestos internos y al valor agregado.
- Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales
No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas.
– MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. REQUISITOS Y CONDICIONES. Entre sus principales características destacamos las siguientes:
Obligaciones incluidas:
Obligaciones excluidas: Condonación de multas no firmes:
Adhesión:
Tipos de planes: A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual;
Caducidad:
Beneficios adicionales:
– BLANQUEO DE MONEDA Y BIENES. BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES Y DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS. La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.
A) Blanqueo:
Establécese un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren conforme las siguientes alícuotas: No deberán abonar el impuesto especial establecido en el artículo precedente los fondos que se afecten a: Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria: 2. Impuestos internos y al valor agregado. 3. Impuestos a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales No se encuentra alcanzado por la liberación, el gasto computado en el impuesto a las ganancias proveniente de facturas consideradas apócrifas B) Beneficios para contribuyentes cumplidores: Los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales, período fiscal 2016, que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados conforme lo establezca l Por otro lado aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, que cumplan con los requisitos, y que NO hayan sido alcanzados por el beneficio dispuesto en el primer y segundo párrafo del presente artículo, quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016. El plazo para acogerse al beneficio establecido en el artículo precedente se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.
Procedimiento Fiscal. Blanqueo y moratoria. Se establecen precisiones respecto de la valuación de bienes, de las adhesiones en etapas y de los conceptos a incluir en la moratoria
La AFIP ha materializado, por medio de la presente resolución general, las siguientes modificaciones relacionadas con el blanqueo y la moratoria:
– LEY 27264 – RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. Se instrumentan diversas medidas de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, en materia de beneficios fiscales y de fomento a la utilización de instrumentos de crédito. Entre las principales medidas, se destacan:
– Regímenes Especiales. Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas Se reglamenta el régimen de fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, estableciéndose, entre otras, las siguientes disposiciones:
– Impuesto al Valor Agregado. Régimen de fomento para las micro y pequeñas empresas. Se reglamenta el diferimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada mensual del impuesto en la fecha de vencimiento del segundo mes inmediato siguiente al de su vencimiento original
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Tapón fiscal. Se prorroga al 31/3/2017 el plazo para presentar la declaración jurada de confirmación de datos
Se extiende al 31/3/2017 el plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de confirmación de datos (art. 85, L. 27260).
Recordamos que la citada declaración jurada la presentarán aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015. La misma se presenta accediendo a la página web de la AFIP, a través del Sistema Registral, accediendo al servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”.
– MORATORIA PARA OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS. REQUISITOS Y CONDICIONES.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
Se establece que la adhesión al presente régimen de regularización se efectuará desde el 1/8/2016 hasta el 31/3/2017, ambas fechas inclusive, a través de la página web de la AFIP con Clave Fiscal, mediante la utilización del sistema “Mis Facilidades”.
Obligaciones incluidas:
Entre las deudas que se podrán incluir en el presente régimen, destacamos las siguientes:
* Deudas que al 22/7/2016 se encontraran en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial.
* Retenciones y percepciones impositivas no practicadas o no efectuadas o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.
* Aportes de trabajadores autónomos y en relación de dependencia con destino al SIPA y al INSSJP.
* Obligaciones del monotributo.
* El impuesto a las ganancias que corresponda ingresar por las salidas no documentadas.
* El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios realizadas en el exterior.
* Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos al 25/7/2016.
Obligaciones excluidas:
Entre las principales obligaciones excluidas señalamos:
* Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal y las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
* Aportes y contribuciones con destino a las obras sociales, excepto los correspondientes a los trabajadores monotributistas.
* Deudas por cuotas destinadas a las ART.
* Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de la seguridad social para personal doméstico y/o personal de casas particulares.
Condonación de multas no firmes:
A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderán por firmes las emergentes de actos administrativos que, a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, se hallaren consentidos o ejecutoriados, cualquiera sea la instancia en la que se encontraran.
Adhesión:
Para adherir, se deberá constituir domicilio electrónico y se deberán ingresar los conceptos en la opción “Regularización Excepcional – Ley Nº 27.260” de MIS FACILIDADES DE PAGO, disponible en la página web de la AFIP a partir del 1/8/2016.
Ante la detección de errores, se podrá anular un plan presentado y efectuar una nueva adhesión. Señalamos que se podrá efectuar la adhesión a más de un plan de facilidades de pago.
Tipos de planes:
Recordamos que aquellos contribuyentes que cancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada, mientras que se prevé la cancelación en cuotas mediante alguna de las siguientes modalidades:
- A) Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés fijo del 1,5% mensual;
- B) Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;
- C) Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual;
- D) Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar su deuda en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.
Caducidad:
La caducidad del plan de facilidades de pago operará cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
* Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
* Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Beneficios adicionales:
El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.
La regularización de obligaciones permite al responsable:
* El levantamiento de la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros;
* Obtener el certificado fiscal para contratar;
* Usufructuar el beneficio de reducción de contribuciones patronales; y
* Obtener la baja de la inscripción en el Registro Público de Empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
- REGLAMENTACIÓN. NUEVOS VALORES Y REINGRESO DE SUJETOS EXCLUIDOS
Tal como lo adelantáramos en nuestro e-report del 5/1/2017, se ha publicado en el Boletín Oficial del día de hoy la reglamentación de las modificaciones introducidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -por medio de la L. 27346, Tít. II-.
En tal sentido, señalamos:
– La AFIP realizará una recategorización de oficio a la categoría inmediata anterior a la que el contribuyente se encontraba categorizado en el mes de diciembre de 2016, excepto para sociedades no encuadradas en las categorías I y L, como tampoco para sus integrantes.
– El plazo para efectuar la recategorización se extiende hasta el 31/1/2017. En caso de sujetos que abonen mediante la modalidad de débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante tarjeta de crédito, si realizan la recategorización hasta el 20/1/2017, se efectuará el débito con el importe correspondiente a la nueva categoría.
– Para efectuar las recategorizaciones y el pago del impuesto durante el mes de enero, deberán tomarse las nuevas tablas con las nuevas categorías y los valores vigentes a partir del 1/1/2017. Similar situación se presenta para nuevas altas en el impuesto.
– En caso de efectuarse pagos durante el mes de enero de 2017 con los viejos valores, se deberán abonar las diferencias resultantes sin intereses hasta el 31/5/2017.
– Excepcionalmente, podrán reingresar al régimen los sujetos excluidos de pleno derecho durante el año 2016, y dicha opción podrá ejercerse hasta el 31/5/2017.
– La declaración jurada informativa cuatrimestral la deberán seguir presentando los contribuyentes que hasta ahora lo venían haciendo (categorías F, G, H, I, J o K), y también se incorporan los sujetos que resulten encuadrados en la categoría E.
– Todos aquellos que hasta el momento estaban obligados a facturar electrónicamente deberán seguir haciéndolo, sin perjuicio de que queden encuadrados en una categoría inferior por la aplicación de los nuevos valores aplicables a las distintas categorías.
– La nueva constancia de inscripción y el formulario de data fiscal no estarán disponibles hasta el 10/1/2017.
- Buenos Aires. Facilidades de pago. Régimen excepcional de regularización de obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos vencidas al 30/11/2016
Se establece un régimen excepcional de regularización de las obligaciones adeudadas por los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas e ingresadas fuera de término, incluyendo sus intereses, recargos y multas.
Entre sus principales características destacamos las siguientes:
– Se podrán incluir en el presente régimen las citadas obligaciones vencidas al 30/11/2016 inclusive, aun las que se encuentren en proceso de fiscalización, en discusión administrativa o firmes, como así también en instancia de discusión o ejecución judicial, cualquiera fuera la fecha de inicio del juicio.
Asimismo, se podrán incluir las obligaciones no declaradas ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ni detectadas, liquidadas, fiscalizadas o determinadas por la misma, y las incluidas en regímenes anteriores de regularización caducos al 30/11/2016.
– Cuando se regularicen retenciones y/o percepciones no efectuadas o efectuadas e ingresadas fuera de término, se establece una reducción del 100% de los recargos y de las multas, y una reducción de los intereses adeudados del 60% al 40%, dependiendo de los ingresos totales declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015.
Para el caso de regularización de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, se dispone la reducción del 100% de los recargos y de las multas y una reducción de los intereses adeudados del 40% al 20%, dependiendo de los ingresos totales declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2015.
– Las deudas incluidas en el mencionado régimen se podrán regularizar al contado, con una bonificación adicional del 15% de la deuda consolidada o en hasta 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés de financiación que ascenderá hasta el 2,5% mensual sobre el saldo.
Por último, señalamos que la adhesión al presente plan se podrá realizar hasta el 31/3/2017, pudiendo ser prorrogado hasta el 30/6/2017 por parte de la ARBA.
- Recategorización de oficio. Generalización del pago electrónico y de la emisión de factura electrónica, modificación del régimen informativo cuatrimestral. Reingreso de sujetos excluidos
Se efectúan diversas modificaciones al monotributo. En tal sentido, señalamos:
* Recategorización de oficio:
La AFIP recategorizará de oficio o excluirá al pequeño contribuyente cuando del producto de la constatación de adquisición de bienes, realización de gastos de índole personal o por acreditaciones bancarias, sumado a un 20% o 30% de dichas sumas (para locaciones y/o prestaciones de servicios, o venta de cosas muebles respectivamente), se determine que debe revestir en otra categoría o quedar excluido del régimen.
* Pago electrónico:
Los monotributistas de las categorías más bajas (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos) deberán pagar la obligación mensual en forma bancarizada o electrónica, optando por transferencia electrónica de fondos, débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos o débito directo en cuenta bancaria, según el siguiente cronograma:
– Categoría D: a partir del mes de mayo de 2017.
– Categorías A, B y C: a partir del mes de noviembre de 2017.
* Factura electrónica:
Se incorporan al régimen de factura electrónica los monotributistas encuadrados en las categorías F y G, a partir del 1/6/2017.
* Domicilio fiscal electrónico:
Los sujetos que opten por el monotributo deberán adherir previamente al domicilio fiscal electrónico, utilizando clave fiscal (excepto los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, los asociados a cooperativas de trabajo y los promovidos). Aquellos que ya se encuentren adheridos al monotributo, pero que aún no lo hayan hecho al domicilio fiscal electrónico, deberán constituirlo hasta el 30/9/2017.
* Régimen informativo cuatrimestral y recategorización:
Se deja sin efecto el régimen de información mediante la declaración jurada informativa cuatrimestral, y se implementa un procedimiento denominado “Mi categoría” mediante el cual los contribuyentes deberán confirmar a la AFIP, cuando finalice cada cuatrimestre calendario, la información que el Organismo ponga a disposición sobre la situación tributaria de cada monotributista. Se podrá confirmar la información y mantener la categoría o realizar la recategorización en caso de corresponder.
En todos los casos, la recategorización correspondiente al período mayo/agosto de cada año con vencimiento en el mes de setiembre deberá efectuarse aun cuando corresponda confirmar la categoría de revista.
Quedan exceptuados del presente procedimiento los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores y los asociados a cooperativas de trabajo.
* Reingreso de sujetos excluidos:
Destacamos que se encuentran comprendidos en la posibilidad de reingresar al monotributo los sujetos que entre el 1/1/2016 y el 31/12/2016 hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al monotributo, ya sea por constatación de oficio por parte de la AFIP o por autodeclaración de los propios contribuyentes.
- Convenio Multilateral. Se suspende la aplicación de las pautas a las que deben sujetarse las jurisdicciones que establezcan regímenes de percepción para contribuyentes que distribuyan sus ingresos mediante el régimen general
Se suspende la aplicación de la normativa mediante la cual se establecía que no podían resultar sujetos pasibles de percepción aquellos contribuyentes que distribuyen la mayor parte de sus ingresos mediante el régimen general de Convenio Multilateral cuando el coeficiente atribuible a la jurisdicción que pretendía percibir hubiera sido inferior a 0,0050 (cero coma cincuenta diezmilésimos), hasta tanto la Comisión Plenaria resuelva con carácter definitivo los recursos de apelación interpuestos por las provincias de Misiones y Tucumán.
- Regímenes Especiales. Registro de Empresas MIPYMES. Creación
Se crea, a partir del 1/3/2017, el Registro de Empresas MIPYMES, que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.
La inscripción al Registro de Empresas MIPYMES podrá solicitarse en cualquier momento y deberá realizarse con clave fiscal a través del servicio denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales”, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -conforme al procedimiento dispuesto por el art. 2 bis, R. (SPyME) 24/2001-.
Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de micro, pequeña o mediana empresa, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos la inscribirá en el Registro de Empresas MIPYMES y emitirá el “Certificado MIPyME”, que deberá ser descargado a través de la plataforma Trámites a Distancia -aprobada por el D. 1063/2016-.
El “Certificado MIPyME” tendrá vigencia desde su emisión hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, pudiendo solicitarse la renovación a partir del primer día del citado mes.
La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos tendrán la facultad de verificar la información aportada por los solicitantes y, en caso de detectar inconsistencias, podrán dar de baja la inscripción correspondiente, en cuyo caso decaerán los beneficios otorgados o usufructuados.
Aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como MIPYMES -en el marco de la R. (SPyME) 24/2001- serán incorporadas de forma automática al Registro de Empresas MIPYMES y, en estos casos, el “Certificado MIPyME” tendrá vigencia hasta el 31/5/2017, debiendo ser renovado a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio comercial.
- Cronograma de obligatoriedad de aceptación de tarjetas de débito para operaciones efectuadas con consumidores finales. Reducción de retenciones de IVA en las liquidaciones de pago que efectúen las tarjetas
La AFIP establece el cronograma de implementación que obliga a los contribuyentes a aceptar como medio de pago las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, cuando efectúen operaciones con consumidores finales.
A los efectos de determinar la fecha a partir de la cual se encuentran obligados, deberá considerarse el monto total de ingresos brutos anuales del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31/12/2015, o los ingresos obtenidos durante dicho año calendario -cuando se trate de sujetos que no confeccionan balance comercial-, junto con la actividad desarrollada -de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”-, según el siguiente detalle:
Actividades | Ventas netas | ||
Mayores o iguales a $ 4.000.000 | Mayores a $ 1.000.000 y $ menores a 4.000.000 | Menores o iguales a $ 1.000.000 | |
Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas (Sección G) y Servicios de alojamiento y servicios de comida (Sección I) | 30/4/2017 | 31/5/2017 | 30/6/2017 |
Servicios profesionales, científicos y técnicos (Sección M); Salud humana y servicios sociales (Sección Q); Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (Sección R) y Servicios de asociaciones y servicios personales (Sección S) | 31/7/2017 | 31/8/2017 | 30/9/2017 |
Resto de actividades (excepto monotributo) | 31/10/2017 | 30/11/2017 | 31/12/2017 |
Monotributistas | Categorías F a K: 31/12/2017 | ||
Categorías A a E: 31/3/2018 |
Quedan exceptuados de la presente obligación los sujetos cuya actividad se desarrolle en localidades con poblaciones menores a 1.000 habitantes, o las operaciones que se efectúen por un importe inferior a $ 10.
Cuando se trate de responsables inscriptos que desarrollen dos o más actividades, deberán considerar, a los fines de determinar la fecha en la que están obligados a la utilización del POS, la actividad principal declarada al 31/12/2015, y sumar los ingresos brutos anuales de todas las actividades.
En otro orden, se establece una reducción del 1% al 0,50% para las retenciones de IVA que efectúen las entidades que paguen a los comercios las liquidaciones correspondientes a las operaciones efectuadas con tarjetas de débito -en el marco de la RG (AFIP) 140-, que será aplicable para las liquidaciones que se presenten al cobro a partir del 1/3/2017.
PREVISIONAL
JUBILACIONES Y PENSIONES. IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE HABERES JUBILATORIOS. INCONSTITUCIONALIDAD
El haber jubilatorio no constituye una “ganancia” en los términos de la ley impositiva y, en consecuencia, no corresponde que esté gravado por este impuesto.
En tal sentido, se considera al haber jubilatorio como un ingreso económico que no representa una contraprestación, ya que no es trabajo. Tampoco es “un provecho o fruto de tratos con otros, mucho menos de índole mercantil, sino que es un ingreso que se tiene cuya causa o título proviene de un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada”.
Asimismo, si la ley que establece el impuesto a las ganancias toma en cuenta un ingreso económico que, según este análisis, no ostenta esa cualidad, padece una inconstitucionalidad legal en sus términos, pues incluye hechos que no son los que la propia ley contempla como aquellos que deben ser gravados, definiendo además como objetos pasivos del tributo a quienes no podrían serlo.
Finalmente, se ve afectado el derecho a la propiedad puesto que la ley toma como hecho imponible una exteriorización de un ingreso que no constituye ganancia, resultando contrario a las garantías constitucionales que protegen la propiedad y aseguran la igualdad de las cargas públicas en base a la capacidad contributiva.
FORNARI, SILVIA CRISTINA – LÓPEZ, SILVIA LILIANA C/EN – AFIP S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – CÁM. FED. GRAL. ROCA – 24/02/2017
JUBILACIONES Y PENSIONES. HABER JUBILATORIO DE UN MAGISTRADO. JUEZ COMUNITARIO DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXENCIONES
Atento a la equiparación del juez de primera instancia con el juez comunitario de las pequeñas causas, a partir de la entrada en vigencia de la ley 13178, su cargo queda exento del gravamen, según el artículo 20, inciso r), de la ley del impuesto a las ganancias.
PÉREZ, ANGÉLICA C/AFIP-DGI S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – CÁM. FED. ROSARIO – SALA B – 02/12/2016
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. NEGATIVA DEL EMPLEADOR A OTORGAR TAREAS LIVIANAS, ARTÍCULO 212 DE LA LCT. JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO DECIDIDO POR LA TRABAJADORA
Si el empleador no otorga tareas compatibles con su aptitud psíquica o psíquica, estando en condiciones de hacerlo, el contrato se extingue y aquel debe pagar al trabajador la indemnización contemplada en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo.
La negativa de la empleadora a otorgar tareas se basó en el informe de su servicio médico contratado por la empleadora.
Se advierte una actitud dilatoria por parte de la demandada, quizá con el fin de que se agotaran los plazos legales de conservación del puesto. Ello pues, ante la contradicción entre aquellos informes, lo cierto es que la empleadora bien pudo arbitrar los medios necesarios, y utilizar los recursos que le brinda la normativa vigente, para haber sido establecida por un médico especialista en la patología sufrida por la trabajadora.
Esta actitud de la empleadora resultó suficientemente injuriante y, por tanto, habilitó a la actora para colocarse en situación de despido indirecto como lo hizo.
S., H. S. C/CLÍNICA NOGUERA SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 23/08/2016
CONTRATO DE TRABAJO. CERTIFICADO DE TRABAJO. TRABAJO EVENTUAL. EXTENSIÓN POR LA EMPRESA USUARIA
La empleadora directa del actor, en los términos del primer párrafo del artículo 29 de la ley de contrato de trabajo, no puede eximirse de las cargas registrales derivadas de su calidad de tal, y es ella, la usuaria, la que debe extender el certificado de trabajo.
LLUSCO, NICOLÁS CARLOS ROBERTO C/GALENO ART SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IV – 26/08/2016
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. VIOLENCIA LABORAL. “MOBBING”
La violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora.
En tal sentido, se hace lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por la actora, atento a que se configuró una grave injuria laboral consistente en descuentos injustificados de su remuneración efectuados por la patronal. Asimismo, se interpretó que la postura de la empleadora de desconocer los certificados médicos de la trabajadora fue un indicio claro de la existencia del hostigamiento laboral denunciado por la actora. Por ello, se declaró procedente el resarcimiento por daño moral a favor de la actora.
A. D. J. C/HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 25/11/2016
PROCEDIMIENTO. “MOBBING”. CARGAS DINÁMICAS DE LA PRUEBA
Sin perjuicio de lo normado por el artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en materia probatoria, resulta de aplicación al caso la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Pellicori, Liliana c/Colegio de Abogados de la Capital Federal s/amparo” (P. 489, XLIV, del 15/11/2011), es decir, la actora debía aportar indicios serios y concretos acerca de que las actitudes que describe en la demanda dirigidas hacia su persona por parte de sus empleadores lesionaron su derecho fundamental, y la parte demandada, acreditar que su conducta se generó en causas absolutamente ajenas a la invocada vulneración de derechos fundamentales.
A. D. J. C/HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 25/11/2016
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. RETIRO VOLUNTARIO. DESVINCULACIÓN ANTE ESCRIBANO Y SIN REPRESENTACIÓN LETRADA. VICIO EN LA VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA DEL DESPIDO ARBITRARIO
En lo atinente al contenido del retiro voluntario como tipología de extinción por voluntad concurrente de las partes, ello desde la perspectiva que dimana del artículo 241 de la ley de contrato de trabajo, cabe precisar que, si bien jurisprudencia de la Cámara y Fiscalía General obsta toda consideración respecto de la eficacia de lo convenido en relación con los créditos resarcitorios que podrían emerger de la disolución del contrato, lo cierto es que, en el caso particular de autos, el vicio existió en el proceso previo a que el mentado acuerdo se cristalizara y que dejó vulnerable y sin posibilidad de negociar a la trabajadora.
En tal sentido, se hace lugar a la demanda por despido iniciada por la trabajadora, atento a que el acuerdo extintivo del contrato de trabajo que la unía con la demandada resultó nulo por un vicio de la voluntad de la trabajadora. Para decidir de este modo, se dijo que el supuesto retiro voluntario no fue fruto de la libre voluntad de la actora, sino una situación en la que la trabajadora no tuvo opción de elegir, llevada a ese extremo por la decisión de la propia patronal.
C., M. S. Y OTRO C/HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 29/11/2016
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. DISCRIMINACIÓN. PATOLOGÍA MÉDICA Y OPOSICIÓN A LA REINCORPORACIÓN A SU PUESTO SIN JUSTIFICACIÓN
Se hace lugar a la demanda por despido discriminatorio interpuesta por el actor, atento a que acreditó los actos discriminatorios de la patronal respecto a su patología médica y la oposición a la reincorporación a su puesto sin justificación.
P. J., G. M. C/AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 01/11/2016
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO. INEXISTENCIA DE PRUEBA SOBRE LA INIMPUTABILIDAD, IMPREVISIBILIDAD Y AJENIDAD DE LOS HECHOS INVOCADOS. CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL. IMPROCEDENCIA
La disminución de trabajo no constituye de por sí causal suficiente para liberar a la patronal de su obligación resarcitoria, por lo tanto, es preciso que quien invoca tal circunstancia demuestre en forma fehaciente que se han tomado todas las medidas necesarias para paliar dichas consecuencias.
La demandada no aportó ninguna prueba sobre la inimputabilidad, imprevisibilidad y ajenidad de los hechos invocados, no siendo tal calificación comprensiva de las situaciones de crisis invocadas, lo que forma parte de lo que se denomina “riesgo empresarial”.
MORÁN, ROBERTO RAMÓN C/ASEGE SA ASESORÍA DE SEGURIDAD DE EMPRESAS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 29/11/2016
ASOCIACIONES SINDICALES. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJADOR DE EDAD AVANZADA. PROCEDENCIA DE LA EXCLUSIÓN DE TUTELA
Resulta admisible la exclusión de tutela sindical solicitada por la actora para intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios respectivos, en la medida en que se encuentra acreditado en la causa que este se encuentra en condiciones de obtener una de las prestaciones previsionales de la ley 24241 (prestación por edad avanzada). A mayor abundamiento, no media en el pleito elemento indiciario alguno que permita vislumbrar que la aludida interpelación pretendida por la empleadora pudiera tener una connotación antisindical.
INSSJP C/MEDA, HORACIO ALFREDO S/JUICIO SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 17/08/2016
TRABAJO AGRARIO. BENEFICIO JUBILATORIO POR INVALIDEZ COMO CONSECUENCIA DE LA INCAPACIDAD TOTAL (70%). INDEMNIZACIÓN, ARTÍCULOS 71 Y 76, INCISO A), LEY 22248. PROCEDENCIA
En caso de incapacidad total y definitiva, originada durante la vigencia de la relación laboral, y cualquiera sea el modo de extinción del vínculo contractual, el trabajador rural tiene derecho a la indemnización establecida en el artículo 76, inciso a), de la ley 22248, por aplicación del artículo 71 de ese Digesto.
HEREDIA, JUAN ÁNGEL C/DELOTTE SA S/COBRO DE PESOS – CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN – SALA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – 21/11/2016
DERECHO ESTATUTARIO. VIAJANTE DE COMERCIO. ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Conforme a la ley 14546, para ser considerado “viajante” es necesario que el dependiente realice habitualmente la concertación de negocios de venta de mercaderías para un empleador, que esta función sea la labor principal o la más importante dentro de la prestación de sus servicios, y que haga de ello su profesión habitual. Además, se requiere que la concertación de las ventas se realice fuera del establecimiento del principal, pues el viajante es un empleado desplazado de la sede de la empresa, cuya función principal consiste en vender mercaderías por cuenta de su empleador (cfr. arts. 1 y 2 de la L. 14546).
GIMÉNEZ, NICOLÁS ADRIÁN C/ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 06/12/2016
PROCEDIMIENTO. ACCIDENTE DE TRABAJO. CONDUCTA PROFESIONAL DE LOS LETRADOS. DEMANDA QUE ADOLECE DEL ADECUADO PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONDENA POR MALA PRAXIS
La demanda llevada a cabo por los letrados demandados, en el marco de un reclamo por accidente de trabajo, adoleció del adecuado planteo de inconstitucionalidad; pues, al tiempo de la interposición de aquella, la jurisprudencia imperante -y que los abogados debían conocerla como presupuesto del correcto ejercicio profesional- exigía la petición de parte para volver inaplicable al caso concreto una norma impeditiva.
En tal sentido, de los actuados que se anejan surge que la pérdida de probabilidades de chance de éxito se debe pura y exclusivamente a la impericia y negligencia de los abogados accionados, y que la actividad profesional desplegada por los profesionales se encuentra signada por una clara y evidente mala praxis, preñada por falta de celo, saber y dedicación en el arte de abogar.
C., R. A. C/C. Q., C. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 28/12/2016