ARCA | Exención en Ganancias para alquileres y venta de inmuebles

ARCA | Exención en Ganancias para alquileres y venta de inmuebles

ARCA, mediante el Decreto 406/2026, reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 en el Impuesto a las Ganancias, precisando el alcance de las exenciones vinculadas a inmuebles, con aplicación para operaciones y rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2026.

Alquileres con destino a vivienda
Se establece la exención en Ganancias para las rentas derivadas de locación y sublocación de inmuebles con los siguientes alcances:

  • Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas
  • El inmueble debe destinarse a vivienda única, familiar y de ocupación permanente
  • Comprende todas las unidades afectadas a ese destino, sin límite
  • Incluye no solo el alquiler, sino también muebles, accesorios y servicios vinculados al contrato
  • Quedan excluidos los alquileres con destino comercial, profesional o temporario/turístico (no califican como casa-habitación)

 

Venta de inmuebles
Quedan exentos los resultados obtenidos por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, bajo estas condiciones:

  • Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, residentes o no
  • Incluye la venta directa y la cesión de derechos (por ejemplo, boletos)
  • Solo para operaciones comprendidas en el art. 99 de la Ley de Ganancias
  • En términos prácticos, implica la eliminación de la imposición del impuesto cedular sobre este tipo de resultados