02 Jun 2026
ARCA | Exención en Ganancias para alquileres y venta de inmuebles
Posted at 12:31h
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ARCA, mediante el Decreto 406/2026, reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley 27.802 en el Impuesto a las Ganancias, precisando el alcance de las exenciones vinculadas a inmuebles, con aplicación para operaciones y rentas devengadas a partir del 1 de enero de 2026.
Alquileres con destino a vivienda
Se establece la exención en Ganancias para las rentas derivadas de locación y sublocación de inmuebles con los siguientes alcances:
- Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas
- El inmueble debe destinarse a vivienda única, familiar y de ocupación permanente
- Comprende todas las unidades afectadas a ese destino, sin límite
- Incluye no solo el alquiler, sino también muebles, accesorios y servicios vinculados al contrato
- Quedan excluidos los alquileres con destino comercial, profesional o temporario/turístico (no califican como casa-habitación)
Venta de inmuebles
Quedan exentos los resultados obtenidos por la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles, bajo estas condiciones:
- Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas, residentes o no
- Incluye la venta directa y la cesión de derechos (por ejemplo, boletos)
- Solo para operaciones comprendidas en el art. 99 de la Ley de Ganancias
- En términos prácticos, implica la eliminación de la imposición del impuesto cedular sobre este tipo de resultados