MTEySS – La Ley de Teletrabajo regirá sólo para los contratos que se inicien bajo esa modalidad
A través de la Resolución 142/21, el Ministerio de Trabajo establece que a partir del inicio de la vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo y mientras se mantengan las restricciones sanitarias dictadas por las autoridades, la circunstancia de que los trabajadores que se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.
Recordemos, que la Ley 27.555 de Teletrabajo, entrará en vigencia el 1° de abril de 2021, y el artículo 7 de la mencionada ley establece que: Artículo 7°- Voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.