BCRA – Exigibilidad certificado de cumplimiento Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021)

BCRA – Exigibilidad certificado de cumplimiento Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021)

El Banco Central de la República Argentina ha publicado la Comunicación B  Nº 12.100 que establece que las entidades financieras deberán exigir la presentación del “Certificado de Cumplimiento Censal” (CCC), a las personas jurídicas y, personas humanas – responsables inscriptas y monotributistas- (ver especificaciones al interior de la norma), como requisito previo para dar curso a las siguientes operaciones:

 

– apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos,

– otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones,

– apertura de créditos documentarios

– apertura de cuentas para valores en custodia,

– otorgamiento de fianzas y préstamos de valores, y

– alquiler de cajas de seguridad.

 

La  norma establece, asimismo, que la falta de dicha documentación impedirá la prosecución del respectivo trámite.