COVID19 – Liquidación personal dispensado.

COVID19 – Liquidación personal dispensado.

Según el art. 24 DNU. 792/2020 los trabajadores/as del sector privado mayores de sesenta (60) años, las mujeres embarazadas y los grupos en riesgo establecidos o que en un futuro establezca la autoridad sanitaria nacional, exceptuados de prestar tareas durante la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
Los trabajadores/ras, así como los empleadores/ras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados ?INSSJP? Leyes Nros. 23.660, 23.661 y 19.032).
Aquellos trabajadores que no se encuentren entre los dispensados por los motivos antes expuestos pero que no puedan trabajar por no estar su empleador habilitado para ello o por las limitaciones de traslado, no se encuentran alcanzados por esta norma.