AFIP: F 649 – GANANCIAS 4TA CATEGORIA, LIQUIDACIÓN ANUAL POR PARTE DEL EMPLEADOR DEL PERÍODO FISCAL 2019
Se extiende excepcionalmente hasta el 3/7/2020 el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive.
Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que correspondan a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el 3/7/2020.