COVID-19 – Modificaciones al ATP

COVID-19 – Modificaciones al ATP

Incluyen crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos. La asignación complementaria al salario y los REPRO se unifican en un Salario Complementario a cargo de la ANSES.
Mediante el Decreto 376/20, el gobierno nacional modifica el «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción» ATP, establecido por el Decreto 332/20.

Con las nuevas medidas, se elimina el REPRO para empleadores con más de 100 empleados y cambia la Asignación complementaria al salario para empleadores con menos de 100 empleados.

Estos dos beneficios, ahora se unifican en un Salario Complementario que estará a cargo de la ANSES.

Préstamos a tasa cero
Además, se incorpora un nuevo beneficio que se trata de Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos, que será reglamentado por la Jefatura de Gabinete.

El monto del préstamo no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de $ 150.000.

El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago la cuota de monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de autónomos.

Postergación y reducción del SIPA
Siguen vigentes la posterganción del pago de SIPA y la reducción del 95% del SIPA para e mes de abril, establecidos en el artículo 6 del decreto 332/20. Pero para este último, se eliminó el limite de 60 trabajadores en la plantilla de la empresa.

Salario compensatorio,
Respecto al Salario compensatorio, será una suma abonada por la ANSES al trabajador, que será de hasta el 50% de del salario neto correspondiente al mes de febrero 2020, no pudiendo ser menos a un salario mínimo vital y móvil ni mayor dos SMVM o el total del salario neto de ese mes.

Es importante destacar que esta suma se considerará a cuenta del pago de las remuenraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis LCT.

En resumen
Asignación y REPRO pasan a ser salario complementario hasta el 50% del salario neto no pudiendo ser inferior a un salario vital y móvil. No podrá superar dos salarios vital y móvil.
Créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos con garantía del Estado Nacional que se hará cargo de los intereses y el 100% del CFT.
Se mantiene la reducción del 95% del SIPA y la postergación
El seguro de desempleo será de $ 6.000 a $ 10.000