03 Abr 2020
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Posted at 10:54h
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Se amplio el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencias según los terminos previstos en el Decreto N° 297/20. Estas actividades son:
- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
- Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
- Inscripción, identificación y documentación de personas.