¿QUÉ CONCEPTOS DEVENGAN LA SUMA NO REMUNERATIVA DE LOS TRABAJADORES QUE NO PRESTAN SERVICIOS DURANTE LA CUARENTENA?

¿QUÉ CONCEPTOS DEVENGAN LA SUMA NO REMUNERATIVA DE LOS TRABAJADORES QUE NO PRESTAN SERVICIOS DURANTE LA CUARENTENA?

La resolución (MTESS) 219/2020 señala que a partir de la declaración del aislamiento social, preventivo y oblitatorio, las remuneraciones de los trabajadores que no presten servicios -ni de manera presencial por no considerarse su actividad esencial, ni en forma remota- percibirán su salario normal y habitual pero con carácter no remunerativo, ingresando solamente los aportes y contribuciones a los subsistemas del seguro de salud y de la Ley 19.032 (INSSJP).