BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6823 – ENTIDADES FINANCIERAS. CASAS DE CAMBIO. EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA – Circular CAMEX 1 820

BCRA – COMUNICACIÓN “A” 6823 – ENTIDADES FINANCIERAS. CASAS DE CAMBIO. EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA – Circular CAMEX 1 820

  1. Las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la con- formidad previa del Banco Central para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 01.11.19 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:
    a) la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,
    b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago y/o,
    c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversio- nes radicados el exterior y/o,
    d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,
    e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades.
  2. Establecer en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades fi- nancieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.