Ministerio de Producción y Trabajo – Secretaría de Simplificación Productiva – Resolución 10/2019 – RESOL-2019-10-APN-SSP#MPYT
El Gobierno eleva de $50.000 a $6.000.000 el monto mínimo para emitir factura de crédito electrónica. Así lo establece la flamante resolución 10/2019
Puntualmente, la nueva norma modifica el alcance del régimen de “Factura de crédito electrónica MiPyME”.
La resolución establece la exclusión de comprobantes emitidos por MiPyME a una “Empresa Grande” cedidos antes de ser cancelados, rechazados o aceptados.
Con respectoa este tema estamos ante “el virtual congelamiento del régimen de factura de crédito electrónica”.”Las pequeñas empresas facturan dicho monto en muy pocos casos, por lo que el régimen resultaría aplicable sólo a medianas empresas”
“Y sería aplicable, en la medida que sus clientes grandes no
las presionen comercialmente para fraccionar operaciones en importes
menores”,
Asimismo, la Resolución 10/2019 modifica el artículo 3 de la Resolución 5/2019 manteniendo el plazo de 30 días corridos para rechazar las FCE por el término de 1 año, respecto al último párrafo del art. 8 de la Ley 27.440.
La única modificación es que el artículo 3 indicaba que ese plazo de 1 año era
excepcional y ahora se eliminó esa expresión “excepcional”.
Recordamos que el último párrafo del artículo 8 de la Ley 27.440 se refiere al
rechazo de las FCE, dentro del plazo de 10 días, por:
a) Daño en las mercaderías, cuando no estuviesen expedidas o
entregadas por su cuenta y riesgo;
b) Vicios, defectos y diferencias en la calidad o en la cantidad, debidamente
comprobados;
c) Divergencias en los plazos o en los precios estipulados;
d) No correspondencia con los servicios o la obra efectivamente contratados;
e) Existencia de vicios formales que causen su inhabilidad, lo que generará la inhabilidad de la factura de crédito electrónica MiPyMEs tanto como título ejecutivo y valor no caratular, así como documento comercial; y
f) Falta de entrega de la mercadería o prestación del servicio;
En tanto, la Resolución 10/2019 incorpora un artículo 3 bis a la Resolución
5/2019 mediante el cual dispone que durante 1 año no resultará aplicable respecto de los comprobantes
originales (factura o recibo) emitidos por una
Micro, Pequeña
o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código
Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados
-expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
“Entendemos que una vez emitida la correspondiente FCE, luego se debería
indicar en el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas que las mismas han
sido cedidas conforme el Artículos 1618 del CCC, a los efectos de que la misma
no se convierta en un título ejecutivo y valor no caratular”.